Ley de Servicios Digitales (DSA)
Esta página contiene información importante sobre el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de octubre de 2022 relativo a un Mercado Único de Servicios Digitales (en adelante, “Ley de Servicios Digitales” o ”DSA” por sus siglas en inglés Digital Services Act).
DESTINATARIOS ACTIVOS
De acuerdo con el artículo 24.2 de la DSA, las plataformas en línea deben publicar información sobre el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión Europea. El cálculo debe basarse en un promedio mensual de los destinatarios que hayan participado en el servicio al menos una vez en los 6 últimos meses. Ver último informe aquí.
PUNTO DE CONTACTO PARA AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, COMISIÓN EUROPEA, JUNTA EUROPEA DE SERVICIOS DIGITALES Y LOS USUARIOS DE NUESTROS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN
De conformidad con los artículos 11 y 12 de la DSA, el punto de contacto designado a efectos de notificaciones generales relativas a esta normativa es el siguiente: Formulario contacto
A través del punto de contacto referido anteriormente podrán contactar tanto las Autoridades de los Estados Miembros, la Comisión Europea, la Junta Europea de Servicios Digitales y cualquier usuario destinatario de nuestros servicios.
El idioma en el que podrán realizarse las comunicaciones será el inglés y el español, no obstante, en caso de que se realice en otro idioma trataremos de dar respuesta siempre que sea posible, en caso contrario por defecto se responderá en inglés.
Adicionalmente al canal referido anteriormente, los usuarios de nuestros servicios de intermediación podrán utilizar como canal alternativo para las comunicaciones el siguiente apartado de correo postal: Ciudad Grupo Santander. Avda de Cantabria s/n, Santander Universidades, 28660 Boadilla del Monte (Madrid).
REPORTE DE CONTENIDOS ILEGALES
De conformidad con los artículos 16 y 22 de la DSA, los representantes gubernamentales, los alertadores fiables, así como cualquier usuario destinatario de los servicios, pueden usar el siguiente formulario para notificarnos sobre contenido ilegal.
A diferencia del formulario del apartado anterior que es el punto de contacto general, en el formulario que se indica en este apartado es posible denunciar contenido específico que sea ilegal por alguna razón. Los distintos motivos por los que se puede denunciar un contenido se pueden encontrar en un desplegable dentro del formulario, y versan sobre distintos temas, como la violación de derechos de propiedad intelectual, contenido que genere discurso de odio o contenido fraudulento, por poner unos ejemplos. También se solicita la URL de donde se encuentra el contenido específico para que se pueda identificar con facilidad. En último lugar se incluye un espacio en blanco en el que incluir los motivos y pruebas que muestren la ilegalidad del contenido para que podamos tomar una decisión que sea adecuada. Si la información proporcionada es insuficiente se denegará la denuncia.
El reporte del contenido puede ser anónimo o es posible incluir una dirección de correo electrónico. En el caso de incluir una dirección de correo electrónico, le daremos acuse de recibo de la notificación y posteriormente le actualizaremos con la decisión que se tome al respecto de la notificación siempre que esté permitido por la ley.
En el caso de ser un alertador fiable que desee reportar un contenido, éste deberá indicar su condición de “alertador fiable” en la pestaña correspondiente del formulario, así como completar el campo “Email” con su dirección de correo electrónico oficial. En este sentido, los alertadores fiables garantizan al enviar el formulario que disponen de la autoridad legal necesaria para enviar el requerimiento correspondiente.
APELACIÓN DE RESOLUCIONES: SISTEMA INTERNO DE RECLAMACIONES
El artículo 20 de la DSA establece la obligación de facilitar a los usuarios destinatarios de nuestros servicios acceso a un sistema interno de gestión de reclamaciones en el que se puede solicitar una apelación a una resolución en el siguiente formulario.
Se indican a continuación los casos en los que hemos podido cometer un error y podría apelarse nuestra resolución en consecuencia:
- En el caso de que hayamos retirado, bloqueado el acceso o restringido la visibilidad de un contenido por considerarlo ilegal.
- En el caso de haber suspendido total o parcialmente alguna cuenta a los destinatarios de los servicios cuando se de alguna de las circunstancias que impidan seguir ofreciendo dicho servicio como puede ser el pago de una cuota para optar y acceder al contenido ofrecido por el servicio.
- En el caso de haber suspendido total o parcialmente alguna cuenta a los destinatarios de los servicios por el incumplimiento de las Condiciones Generales o Términos del Servicio.
- En el caso de haber suspendido, terminado o restringido de otra manera la capacidad de monetizar la información proporcionada por un destinatario del servicio (o de no hacerlo).
En el caso de que se realice una apelación por alguno de los motivos indicados anteriormente, se debe aportar información y pruebas suficientes que nos permitan reevaluar la solicitud de forma adecuada. En caso de que las pruebas aportadas sean suficientes y corroboren la solicitud procederemos a revertir nuestra decisión. En caso contrario denegaremos la solicitud nuevamente.
En todo caso aconsejamos que la apelación se realice como máximo dentro de los 6 meses siguientes a la recepción de la resolución inicial.
En último lugar, informamos a los destinatarios de los servicios que como alternativa o de forma adicional, tienen derecho a seleccionar cualquier organismo de resolución extrajudicial certificado por el Coordinador de Servicios Digitales en el Estado Miembro correspondiente para realizar las reclamaciones y apelaciones necesarias. Esta información estará disponible en la página web destinada al efecto por la Comisión Europea. Como prestador de estos servicios, colaboraremos con el Coordinador para tratar de resolver la disputa, no obstante, recordamos a los destinatarios que la decisión de este organismo no es vinculante para nosotros ni para el solicitante. Adicionalmente o de forma supletoria se puede acudir a la vía judicial del Estado Miembro correspondiente en todo caso.
INFORMES DE TRANSPARENCIA
De conformidad con el artículo 15 y 24 de la DSA, las plataformas en línea tienen la obligación de publicar, al menos una vez al año, un informe relacionado con la moderación de contenidos a efectos de transparencia. Ver último informe aquí